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Comprar

El objetivo de HomeMadrid SC es ayudarle a convertir sus sueños inmobiliarios en realidad. Por ello, nuestra prioridad es responder siempre a las necesidades y las aspiraciones de nuestros clientes

Cada cliente es único, como único es el lugar que elige para vivir.



Alquilar

Te acompañamos en cada paso del camino de tu búsqueda de propiedad para alquilar.
Nos adaptamos a tus necesidades y presupuesto y , así, juntos encontraremos la propiedad y el lugar perfecto para vivir.
Nuestra prioridad, es tu prioridad, Nuestra necesidad, la tuya.


Vender

  La venta de una propiedad constituye, para la mayoría de las personas un hecho trascendental. 

Por esa razón, HomeMadrid SC se esfuerza en ofrecer un servicio personalizado y diferenciador. Nuestra dilatada experiencia nos permite ofrecer un asesoramiento eficaz y una gestión a medida, entablando relaciones de confianza con nuestros clientes.     




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Personal Shopper

HomeMadrid SC es especialistas  en buscar la casa de tus sueños, nos adaptamos a tus necesidades y presupuesto.

Garantizamos trato exclusivo, resultados, buscamos por y para el cliente, te acompañamos  en todo el proceso de compraventa de principio a fin.


Acerca de nosotros


HomeMadrid SC nace fruto de una dilatada experiencia en el sector inmobiliario y con el afán de un trato de confianza y único, convirtiendo a cada  cliente en especial.

Tenemos una cartera de inmuebles limitada, porque ello nos permite un trato personalizado, cuidado y dedicado. 

Somos expertos en adaptarnos a lo que necesitas y a tu presupuesto, siempre actuaremos con integridad y cuidado cuando se trata de las necesidades únicas de nuestros clientes.

Tanto si quieres comprar, vender o alquilar te aconsejaremos sobre la zona y precio adecuado y te acompañaremos en todo el proceso.

Contamos con una amplia red de colaboradores comprometidos que brindan un servicio excelente y nos permite dar acceso al mercado inmobiliario de Madrid.


Noticias

Solo una de cada tres viviendas en venta en España tiene más de 100m2


El 35% de las viviendas en venta en España tiene una superficie superior a los 100 m 2 . Por el contrario, los pisos que cuentan con menos de 40 m 2 apenas suponen un 1% del mercado, según un estudio publicado por idealista [empresa editora de este boletín]. La tipología más frecuente son las viviendas de entre 75 y 90 m 2 , el 24% de todo el mercado. Además, el precio medio por m2 de una vivienda de menos de 40 m 2 alcanza en España los 2.949 euros, un 94% más que el metro cuadrado de las viviendas entre 100 y 120 m 2 (1.518 euros/m2 ).

Las cinco cláusulas nulas más habituales en los contratos de alquiler

1.Duración del contrato de alquiler: El tiempo mínimo que puede estar el inquilino son cinco años, salvo que rescinda. Podrá rescindir siempre que haya transcurrido seis meses desde el inicio del alquiler y avisando con 30 días. Si existieran cláusulas por encima de estos tiempos, serían nulas. Si el arrendatario se va antes, se puede exigir una indemnización, siempre que se haya previsto en el contrato. 2.La actualización de la renta conforme al IPC:. Si esta cláusula no está inserta en el contrato, no se actualizará la renta. 3.Las reparaciones son fuente de controversia: Otra cláusula nula es que el inquilino tiene la obligación de realizar todas las reparaciones que necesite la vivienda. Las reparaciones derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario. 4.Entrada del arrendador a la vivienda: El domicilio es inviolable: nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino, salvo en casos legalmente establecidos. 5. Gastos de inmobiliaria: Si el arrendador es persona física, se permite que el arrendatario sea quien corra con los gastos de la inmobiliaria. Resulta nulo, la cláusula que obligue al arrendatario a pagar este gasto, si el arrendador es una persona jurídica.






Vía libre del Supremo para recuperar la plusvalía sin recurrir su inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un particular que interpuso un recurso para pedir a un ayuntamiento la devolución del impuesto de plusvalía, al considerar que esta liquidación "es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura". Así, esta sentencia va a facilitar las devoluciones a aquellos que solo impugnaron la inexistencia de ganancia con la venta de un inmueble sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible de este impuesto.

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